domingo, 8 de mayo de 2011

LEY DE CONVIVENCIA

Es un ordenamiento aprobado el día 9 de noviembre del 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la ciudad de México. Los lineamientos para su aplicación se publicaron el 5 de marzo del 2007. Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima —en casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona. Gracias a esta nueva ley, se pueden registrar sociedades de convivencia en el Distrito Federal a partir del día 16 de marzo del 2007.
Una ley polémica: homosexualidad y estado civil
Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios de comunicación la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso anteriormente estaba reservado exclusivamente para parejas heterosexuales. En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares y solamente concierne a los adultos de cualquier sexo o género que subscriban el convenio, en ningún caso a los menores hijos de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una sociedad de convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solteros legalmente. Por ello, la sociedad de convivencia no es realmente equiparable a un matrimonio, sino que más bien es una forma de unión civil
Cómo usar la ley
  • La Ley de Sociedad de Convivencia sólo cubre a quienes cuenten con un comprobante de domicilio del hogar común en el Distrito Federal. Pero es efectivo su cumplimiento en todo el país, dado el principio constitucional que establece la vigencia de los actos jurídicos reconocidos en un estado, o en el DF, en todos los demás estados de la república.
  • Podrán establecer una sociedad de convivencia dos personas mayores de edad que sean del mismo sexo o de diferentes sexos.
  • No pueden estar casados, tener otra sociedad de convivencia, ni mantener un concubinato.
  • No pueden tener parentesco ascendente o descendente, ni lateral hasta en cuarto grado.
  • Se requiere la presentación de dos testigos.
  • La sociedad de convivencia es esencialmente un convenio bilateral, que no es constituido por la autoridad, sino por el libre acuerdo entre los convivientes. Se puede elaborar un convenio que fije los acuerdos de propiedad y de convivencia, pero cualquier transpaso de propiedades inmuebles debe necesariamente, para tener validez plena, hacerse por escritura pública y registrarse ante el registro público de la propiedad.
  • El convenio es vigente para cuestiones bilaterales desde el momento en que lo firmen los convivientes, pero para ser oponible a terceros debe registrarse ante la dirección jurídica y de gobierno de la delegación en donde se ubique el domicilio común.
  • El trámite debe realizarse ante la Jefatura de Unidad Departamental de Justicia Cívica y Registro Civil de la delegación política correspondiente al domicilio común de convivencia.
  • Las solicitudes para el trámite de ratificación y registro se distribuyen, desde el 16 de marzo de 2007, en la delegación política correspondiente al domicilio común de convivencia.
  • El costo del trámite de registro es de unos $86 pesos, y la terminación o cualquier modificación del convenio patrimonial y de convivencia cuestan unos $1,450 pesos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sociedad_de_Convivencia

Esta ley no es otra cos de un formato que se nos da para poner reglas y tener una idea de la convivencia saber cuales son los beneficos y al mismo tiempo las obligaciones como cuidadanos que viven en esta ley de convivencia

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